
Ámbito de aplicación de Basentón Cobertura de seguro de carga marítima
Los riesgos cubiertos por el asegurador
(1) Peligros del mar
Generalmente se refiere a los riesgos derivados del viaje del buque en el mar y/o a los riesgos derivados de las mercancías que se transportan por vía marítima.
1. Los desastres naturales se refieren a los desastres causados por las fuerzas de la naturaleza.
2. Accidentes
(2) Riesgos externos
1. Riesgos externos generales
2. Riesgos externos especiales
Riesgos y pérdidas debido a políticas nacionales, leyes, guerras, huelgas, etc.
La pérdida cubierta por el asegurador
Pérdida media: la pérdida de los bienes asegurados por riesgos marítimos y riesgos externos durante el proceso de envío.
Según el grado de pérdida de las mercancías, la pérdida promedio se divide en: pérdida total real, pérdida total (Total Loss)
Pérdida Total Constructiva, Avería General, Pérdida Parcial, Avería Individual
(1) Pérdida total
denominado “pérdida total”
Se refiere a la pérdida total o pérdida total considerada de todo el lote de mercancías en tránsito debido al riesgo asegurado.
La pérdida total se divide además en pérdida total real y pérdida total constructiva.
1. Pérdida total real (ATL)
También llamada pérdida total absoluta. El artículo 245 de la “Ley Marítima” de China estipula: “El objeto asegurado se pierde después de que ocurra un evento asegurado, o sufre daños graves y pierde por completo su forma y función originales, o ya no puede ser propiedad del asegurado, es un total real pérdida."
La pérdida total real se puede dividir en 4 situaciones:
Todos los objetos asegurados se pierden
Pérdida del uso o valor original de la cosa asegurada
El asegurado pierde el título de la cosa asegurada, irremediablemente
El barco está perdido por un cierto período de tiempo.
2. Pérdida Total Constructiva (CTL)
Se refiere a un estado o grado en el que los objetos asegurados como barcos, mercancías y fletes sufren pérdidas parciales en caso de un accidente asegurado, pero aún no han alcanzado la pérdida total real. El artículo 60(1) de la Ley de Seguros Marítimos de 1906 establece: “Según el acuerdo expreso de la póliza de seguro, la pérdida total real del objeto asegurado parece inevitable, o para evitar que ocurra la pérdida total real pérdida, el costo de preservar la cosa será Cuando excede su propio valor, es una pérdida total constructiva”. La pérdida total constructiva se puede dividir en dos situaciones:
① No se puede evitar la pérdida total real del objeto del seguro
②En caso de daño grave a la cosa asegurada
Primero, si el costo de reparación de la nave excede su valor reparado, constituye una pérdida total constructiva.
En segundo lugar, si los bienes están gravemente dañados y los costos de reparación y los costos de envío continuo son mayores que el valor de los bienes mismos, constituye una pérdida total implícita.
